ARTÍCULO 433. Cuando los transportadores se encuentren fuera del alcance de la aspecto del cámara, deberán estar provistos de señales audibles o luminosas para alertar a los trabajadores que estuvieren en posición de peligro.b) Partes fijas de maquinaria y equipo; parte extranjero de guardas y protecciones integrales y adicionales; bancos met�